lunes, 28 de septiembre de 2009

jueves, 17 de septiembre de 2009

Algo mas...

Puedes obtener mas información sobre firma digital en la Argentina visitando la pagina de la Subsecretaría de la Gestión Pública.

Algunas definiciones breves….

La firma digital se trata de una solución tecnológica que le aporta a un documento digital las propiedades que tiene un documento en soporte papel con firma manuscrita.

Propiedades:
· Identificar fehacientemente al autor (AUTORÍA)
· Asegurar que el documento no se altere posteriormente a la firma (INTEGRIDAD)
· Asegurar que el firmante no niegue su autoría (NO REPUDIO)

La firma digital se caracteriza por cumplir con los siguientes requisitos:
· Pertenecer únicamente a su titular.
· Encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.
· Ser susceptible de verificación.
La firma digital no implica asegurar la confidencialidad del mensaje; un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente.

La firma digital es un instrumento con características técnicas y normativas. Esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.

Ley de Firma Digital

Desde aquí podrás acceder a la Ley de Firma Digital sancionada por el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina.